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OPINIÓN

La protección de los procesos de I+I+D

29 de agosto de 2024

Laura Ángel Jaramillo

Asociada Senior de Brigard Castro
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los bienes de la propiedad intelectual han cobrado relevancia. Con frecuencia, son el vehículo que permite la prestación de servicios, como ocurre con las aplicaciones web que todos utilizamos día a día. También, en su calidad de activos intangibles, son el mayor interés de los inversionistas en la compra de sociedades o activos. Por eso, las debidas diligencias legales en materia de propiedad intelectual cada vez cobran mayor importancia.

Bajo ley colombiana, los procesos de investigación, innovación y desarrollo (“I+I+D”) no tienen una protección en sí misma como bienes protegibles por la propiedad intelectual. Por el contrario, típicamente estos procesos de I+I+D son procesos que pueden derivar en bienes protegibles por la propiedad intelectual, por ejemplo, software, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, o información confidencial que sea (o no) protegible a través de un secreto empresarial.

Cuando los procesos de I+I+D resultan en software, la ley aplicable presume que los derechos de explotación pertenecen a los autores o desarrolladores, es decir, a las personas naturales, normalmente, empleados o contratistas que participaron en la creación del software. Por eso, es importante asegurarse de que los derechos se encuentren adecuadamente cedidos en favor de las empresas empleadoras o contratantes o que se den las condiciones para que se active la presunción en la ley autoral.

Cuando los procesos de I+I+D resultan en productos innovadores, debe seguirse el proceso de obtención de la patente, el modelo de utilidad o el diseño industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio. La concesión de estos derechos solamente la puede otorgar esta autoridad del Estado y es ella quien determina la titularidad, alcance y vigencia.

Los procesos de I+I+D también pueden derivar en un secreto empresarial. Los secretos empresariales no son objeto de registro ante ninguna autoridad administrativa. En esta categoría podrían encajar algunos intangibles que nombramos con frecuencia como “know how”. El artículo 260 de la Decisión 486 establece la definición de los secretos empresariales a partir de tres requisitos fundamentales: (i) que la información sea secreta, es decir que no haya sido divulgada ante terceros y que no sea de público conocimiento; (i) que tenga un valor comercial bien sea porque un tercero está dispuesto a pagar o porque representa una ventaja competitiva en el mercado –ahorra costos, hace que un proceso sea más eficiente, supone alguna innovación en el mercado, etc.– y (iii) ha sido objeto de medidas para mantenerla en secreto.

Para ejercer acciones legales relacionadas con los secretos empresariales —por ejemplo, una acción de competencia desleal por violación de secretos—, las cortes colombianas han exigido prueba del “secreto empresarial”. Es decir, no basta con reclamar en una acción judicial que cierta información, a juicio de su titular, constituye un secreto empresarial. Esta reclamación debe ir acompañada de una documentación que acredite: (i) la determinación del secreto empresarial, y (ii) su valor y (iii) las medidas que se tomaron para su protección como acuerdos de confidencialidad específicos, restricciones de acceso según cargos y jerarquías, contraseñas especiales, restricciones de acceso físico a los lugares donde reposa la información, capacitaciones a los empleados sobre su manejo y gestión.

Por último, puede ocurrir que los procesos de I+I+D resulten en información privilegiada que no alcanza el umbral para ser considerado un secreto empresarial, pero que, en todo caso, representa un valor para su titular. Este tipo de situación no se encuentra específicamente regulada como un bien de la propiedad intelectual, lo que no implica que no pueda tener cierta protección contractual a través de acuerdos y cláusulas especiales. En este sentido, es valioso su uso por parte de las compañías.

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